Tanto las bodas por la
Iglesia como por lo civil conllevan una serie de trámites previos, pero los
tiempos varían en función del tipo de enlace seleccionado. Desde webs
especializadas en la organización aconsejan, en el caso de optar por una
ceremonia religiosa, acudir con meses de antelación a la parroquia para fijar
con el sacerdote el día y la hora de la boda. Será este religioso quien deba
tramitar el expediente matrimonial, lo que obliga a presentar una serie de
documentación como el certificado literal de nacimiento actualizado de cada uno
de los novios (se solicita en el Registro Civil y tarda unos cinco días);
certificado de haber asistido a un cursillo prematrimonial y en algunas
parroquias pueden solicitar el certificado de confirmación. La boda religiosa
precisa de la presencia de dos testigos y una vez se tenga el acta matrimonial
firmada habrá que entregarla en el Registro Civil en el plazo de cinco días.
Por su parte, para una ceremonia civil hay que entregar una serie de
documentación en el Registro Civil: certificado literal de nacimiento, de
soltería, de empadronamiento, fotocopia del DNI y cubrir una solicitud que dan
en el Registro. Una vez entregada la documentación hay que acudir al Registro
con dos testigos y el juez y el fiscal tras verificar los datos darán el visto
bueno a la boda
www.bodasciviles.net
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