4 diferencias entre casarse en gananciales y hacerlo en
separación de bienes
El Código Civil recoge 3 regímenes diferentes de
matrimonio
Gananciales y separación de bienes son los 2 más
habituales y los que se aplican si no se pacta uno concreto.
Con el de gananciales, las rentas y bienes conseguidos en
el matrimonio serán de ambos cónyuges.
Con la separación de bienes, los cónyuges no comparten
patrimonio y se separan rentas.
El patrimonio previo al matrimonio seguirá siendo de cada
cónyuge.
El matrimonio continúa siendo la figura más
arraigada para formalizar la vida en pareja, por delante de la pareja de hecho.
Sin embargo, no todas estas uniones son iguales: la ley prevé diferentes
regímenes matrimoniales diferentes, cada uno con sus propias características.
Por eso mismo no es lo mismo casarse en régimen de gananciales que hacerlo
en el de separación de bienes.
En concreto, el Código Civil reconoce 3 regímenes
económicos dentro del matrimonio. Estos sirven para regular las relaciones
económicas y patrimoniales dentro de la pareja. Es decir, cómo se distribuye el
dinero que gana cada uno, los bienes anteriores a la unión y los que se compran
después.
Los 3 regímenes posibles son:
Matrimonio en gananciales o Sociedad de
ganancias. Su principal característica es que pone en común la mayoría de
ganancias que obtenga cada miembro del matrimonio.
Régimen de participación. Es similar al régimen de
gananciales con la diferencia de que los bienes dentro del matrimonio solo da
derecho al disfrute de los bienes o ganancias, no otorga su propiedad.
Régimen de separación de bienes. Es el opuesto al de
gananciales, ya que diferencia claramente las ganancias obtenidas por cada
miembro.
Gananciales y separación de bienes son los 2 regímenes
más habituales. De hecho, el régimen de participación nunca se aplica por
defecto cuando no se elige ningún régimen concreto al casarse. Y es que al
firmar las capitulaciones matrimoniales, los futuros novios pueden elegir uno
de los 3 regímenes, además de establecer otras normas accesorias para el
matrimonio.
Solo si no lo hace se aplicará el que rija en cada
comunidad.